La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de consignación de canon de arrendamiento. El Juzgado Tercero del Municipio Caroní había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la nueva Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda era aplicable. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación presentada por el ciudadano Robert Saúl Salazar Alvarado a favor de Elena Mercedes Gómez, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2012, el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Vista la declaratoria de falta de jurisdicción por el Juzgado consultante, la Sala observa, que el ciudadano Robert Saúl Salazar Alvarado, actuando con el carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil Switf Computer, C.A., presentó solicitud de consignación de canon de arrendamiento, a favor de la ciudadana Elena Mercedes Gómez, alegando, que el 30 de mayo de 2007, suscribió un contrato de arrendamiento con la prenombrada ciudadana, con el fin de arrendar un inmueble “…constituido por una Vivienda ubicada en la Calle “A” signada con el Nro. 66-90, de la Urbanización La Llovizna (UD-145), San Félix, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar; dicho inmueble puede destinarse al uso exclusivo de Local Comercial y Uso Familiar…”. En este orden, se desprender que el inmueble dado en arrendamiento, está constituido por una vivienda “… que puede destinarse al uso exclusivo de local comercial y uso familiar…”, lo que en principio se podría establecer que se encuentra bajo el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, tal y como lo interpretó el Tribunal consultante, cuando declaró la falta de jurisdicción.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por el ciudadano ROBERT SAÚL SALAZAR ALVARADO, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil SWITF COMPUTER, C.A., a favor de la ciudadana ELENA MERCEDES GÓMEZ. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada dictada en fecha 11 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.