La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inactividad procesal desde diciembre de 2002, ordena la notificación de la ciudadana Nereida Josefina Longa Rada para que manifieste su interés en la decisión del recurso interpuesto. Se destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y se establece un lapso de diez días para que la parte recurrente actúe en consecuencia. En caso de no manifestar interés, se dictará el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Luego de revisadas las actas procesales, la Sala observa que desde el 03 de diciembre de 2002, oportunidad en la que fue librado oficio a ser remitido al Ministerio accionado, a los fines de que enviase el expediente administrativo, no se ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. Ahora bien, la imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de las partes concediéndole un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA LONGA RADA, a fin que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, comparezca ante esta Sala a fin de manifestar su interés en la decisión del presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.