Sentencia N° 236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00236, Exp. 2006-0095, 08/02/2006
Expediente2006-0095
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Diomar Ribeiro De Sousa, en su carácter de Administrador Principal de la sociedad FARMACIA LARENSE, C.A., contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Gennisy Rosalba Sánchez Lucena. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado, basándose en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

“… En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa por cuanto estima que el Tribunal competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y así se decide. Siendo ello así, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido el segundo tribunal en declararse incompetente para conocer del presente juicio, resulta procedente solicitar la regulación de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el Tribunal Superior común entre ambos Tribunales declarados incompetentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.”.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por Diomar Ribeiro De Sousa, actuando en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil FARMACIA LARENSE, C.A., asistido por el abogado Antonio Marcano Cruz, todos identificados; contra la Providencia Administrativa Nº 1213 de fecha 07 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Gennisy Rosalba Sánchez Lucena, ya identificada, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativajurisdicción contencioso-administrativasalarios caídosreengancheinspectoría del trabajo

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