Sentencia N° 236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00236, Exp. 2004-0107, 23/03/2004
Expediente2004-0107
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente en consulta sobre la competencia de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Mérida, que había declarado su propia competencia en un caso de cobro de bolívares. La parte demandada alegó falta de jurisdicción, lo que llevó a la consulta obligatoria. Sin embargo, la Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la sentencia remitida no era objeto de consulta obligatoria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso fue remitido en consulta ante esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión que dictara en fecha 5 de noviembre de 2003 y ratificada el 26 de enero de 2004, mediante la cual afirmó tanto su competencia como su jurisdicción, para conocer de la demanda que por cobro de bolívares (vía intimación), incoara el ciudadano Miguel Antonio Peña Molina, asistido por el abogado Denis Hernán Molina Dugarte, contra la sociedad mercantil Agropecuaria Carmelitas, S.A. Ahora bien, del análisis de las actas del expediente se puede observar que la representación de la parte demandada en fecha 28 de octubre de 2003, solicitó ante el a quo la regulación de la jurisdicción, antes de que este hubiera emitido un pronunciamiento sobre la misma. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por decisión del 5 de noviembre de 2003, dejó establecido, por un lado la confusión de la demandada en el empleo de los términos competencia y jurisdicción, y por otro el hecho de que el conflicto surgido entre las partes en el presente juicio debía ser resuelto por la Administración de Justicia Venezolana, advirtiendo por último que la “...Regulación de jurisdicción, sólo se inicia una vez que exista un pronunciamiento del Juez sobre su jurisdicción, y no antes como lo pretende la parte actora”. Asimismo, se observa que mediante escritos de fechas 4 y 22 de diciembre de 2003 y 19 de enero de 2004, la representación de la parte demandada, ratificó la solicitud de consulta obligatoria ante este Máximo Tribunal de la decisión del a quo de fecha 5 de noviembre de 2003, al considerar que “...por cuanto como ya he ratificado y alegado en múltiples oportunidades, se esgrimió FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal; NO FALTA DE COMPETENCIA ; y este Tribunal al emitir su decisión en fecha 05 de Noviembre de 2003; FUERA cual FUERE su decisión tenía CONSULTA OBLIGATORIA”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciacobro de bolívaresconsulta obligatoriaCódigo de Procedimiento Civildemandaintimaciónsociedad mercantil

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