La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de interpretación de los artículos 135 y 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Se determinó que la Sala tiene competencia para conocer del caso, pero se declaró inadmisible el recurso interpuesto por el abogado Arturo José Carrillo, actuando como Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Guacara, debido a que la solicitud buscaba obtener una opinión previa sobre la legalidad de una actuación de la Cámara Municipal, lo cual es incompatible con el objeto del recurso de interpretación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de interpretación. El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 6.- Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley. (...) La atribución señalada en el ordinal 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la Ley.” Ahora bien, puede inferirse del citado precepto Constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de los textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordinal 24 del artículo 42 en concordancia con el artículo 43, que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa. Así pues, esta Sala en sentencia Nº 1.344 del 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia; por lo que debe entenderse que dicho mecanismo está dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales y por tanto conozca y resuelva la Sala aquellos casos cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Tal criterio fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 2.588 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado por el abogado Arturo José Carrillo, actuando en su carácter de Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.