Sentencia N° 236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00236, Exp. 0152, 13/02/2002
Expediente0152
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por SERVINAVE, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso de reintegro de tasas de pilotaje. La Sala argumenta que la cuantía de la causa es inferior a 500 unidades tributarias, lo que impide el conocimiento de la apelación por esta Sala. Además, se establece que la contribuyente no demostró el pago de las planillas de liquidación que fundamentan su solicitud de reintegro.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala encuentra que debe resolver en primer lugar el problema de su competencia, considerando que la cuantía de la causa es sólo de Bs. 2.524.500,oo y conforme al artículo 195 del Código Orgánico Tributario, el conocimiento por esta Sala de las cuestiones tributarias no procede sino cuando la causa tiene una cuantía superior a 500 unidades tributarias, para las personas jurídicas, como en el caso de autos. Ciertamente que en esta materia la sentencia de la instancia, de fecha 22 de septiembre de 1999, advirtió la inapelabilidad de ella por razón de la cuantía (folio 135), sin distinguir si el caso de autos era o no, uno de determinación tributaria. El mismo Tribunal al conocer la apelación formulada por la contribuyente, en fecha 02 de febrero de 2000, la declaró, por el contrario, admisible, por considerar que el caso de autos es uno donde se examina la inconstitucionalidad y la ilegalidad del tributo y no la determinación tributaria, conforme a la sentencia de esta Sala Político-Administrativa (Caso: Servinave, C.A.), de fecha 28 de septiembre de 1999. Conforme a lo expuesto, pudiera pensarse que el problema de la competencia de esta Sala, por razón de la cuantía, no está planteado en la presente apelación que hoy se decide. Por el contrario, siendo la competencia materia de orden público, sobre ella es absolutamente necesario que esta Sala se pronuncie en forma previa, antes de entrar a conocer el fondo de la causa.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados representantes de la contribuyente SERVINAVE, C.A., contra la sentencia No. 307 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en fecha 22 de septiembre de 1999, la cual, por tanto, queda firme en su totalidad. En consecuencia, el Fisco Nacional no tiene que hacer repetición alguna por pago indebido. Se condena a la recurrente al pago de costas, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y artículo 327 del Código Orgánico Tributario, promulgado el 17 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
reintegrotasas de pilotajecontencioso tributarioinadmisioncuantíalegalidad tributariadecretos ejecutivos