Sentencia N° 2359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02359, Exp. 2003-0796, 26/10/2006
Expediente2003-0796
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2006-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria parcial a la sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Florida, Estados Unidos, en relación con la disolución del vínculo matrimonial entre Andreína Puigbó González y Miguel Alberto Paolino Vegliante. La decisión se basa en que la sentencia extranjera cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, salvo en lo que respecta a la jurisdicción para determinar la pensión alimentaria de la hija menor, que se considera contraria al orden público venezolano.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la solicitante del exequátur señaló en su escrito lo siguiente: Que solicita el exequátur de “(…) la sentencia definitiva de divorcio dictada en fecha 23 de abril de 2002, por el Tribunal de Circuito del Circuito Undécimo (sic), en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en el juicio que siguiera Andreína Puigbó González contra su cónyuge Miguel Paolino, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en (…) Caracas, identificada dicha causa ante el Tribunal en cuestión bajo el N° 02-01903 FC 28”, por cuanto ésta, según alegó, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Que acompañó a su escrito libelar, copia certificada de la referida sentencia, debidamente traducida por Intérprete Público y legalizada por ante el Consulado General de Venezuela en Miami, Estados Unidos de América, en fecha 17 de junio de 2002. El apoderado judicial del ciudadano Miguel Alberto Paolino Vegliante, dió contestación a la solicitud de exequátur, con fundamento en los siguientes alegatos: Que de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado, su representado “(…) conviene en la solicitud de exequátur de sentencia (sic) norteamericana de divorcio presentada por la ciudadana ANDREÍNA COROMOTO PUIGBÓ GONZÁLEZ por ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de junio de 2003”. Que dicho “(…) convenimiento parcial, tiene asidero por cuanto consideramos que el Tribunal de Circuito del Circuito Undécimo (sic) del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América -órgano jurisdiccional que declaró la disolución del vínculo- se extralimitó en sus funciones al indicar en el apartado número 4 del dispositivo del fallo de divorcio: ‘Que la Corte mantendrá la jurisdicción a los efectos de terminar (sic) la pensión alimenticia del menor habido entre las partes ANTONIETTA DEL CARMEN PAOLINO PUIGBÓ, Fecha de Nacimiento, 10/11/97 más adelante’. Que en tal sentido, “(…) tienen preponderancia y/o aplicación preferente al derecho extranjero, las disposiciones de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (…) y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) (…) todo ello con base al principio de la ‘tutela del interés superior del niño’, siendo indispensable la aplicación de dicho cuerpo normativo para que sea posible el establecimiento de un régimen de visitas y la fijación de la pensión de alimentos respectiva, de conformidad con la legislación nacional (…)”.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sólo en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial, a la decisión dictada en fecha el 23 de abril de 2002, por el “Tribunal de Circuito del 11avo Circuito en y para el Condado de Miami-Dade, Florida”, Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciojurisdicciónorden públicoderecho internacional privadopensión alimentariasentencia extranjera

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