La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad B.N.J. Proyectos y Construcciones, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que, ante la falta de norma que atribuya competencia a los tribunales laborales, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de estos recursos. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en el derecho de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 699, del 14 de mayo de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Pablo Jesús González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil B.N.J. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Guatire en fecha 6 de junio de 2000, por la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano Tomás Zapata, corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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