La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ MARÍA SIVIRA MENDOZA contra la Resolución N° 061 del 28 de noviembre de 2001, emanada del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de propiedad y de igualdad ante la ley, argumentando que su solicitud de indemnización por la afectación de su terreno no fue atendida, mientras que otras solicitudes sí lo fueron. Sin embargo, la Sala concluyó que no se presentó prueba suficiente que evidenciara un trato discriminatorio y que la titularidad del terreno no estaba clara, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso jerárquico previo.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial del ciudadano José María Sivira Mendoza, fundamentó el recurso de nulidad interpuesto en los siguientes argumentos: Que según documento registrado el 29 de noviembre de 1965, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 60, tomo 7, Protocolo Primero, su representado es propietario de un lote de terreno situado en el sector denominado “Carorita” de Barquisimento, Estado Lara, de MIL TRESCIENTOS TREINTA HECTÁREAS CON VEINTIOCHO METROS (1.330,28 ha.) de las cuales fueron afectados SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (628.400,oo M2), para la construcción de la avenida “Circunvalación Norte”. Que conforme al Decreto Nro. 71, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nro. 141 de fecha 28 de octubre de 1982, para la construcción de la mencionada avenida “Circunvalación Norte”, fueron afectados tres lotes de terreno y los SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (628.400,oo M2) del terreno propiedad de su representado que resultaron afectados, forman parte del lote identificado con el Nro. 1, conforme se evidencia de plano elaborado por la oficina de planificación de la Alcaldía del Municipio Iribarren. Que desde “hace varios años”, el ciudadano José María Sivira Mendoza, ha solicitado el pago de la indemnización correspondiente por la afectación del terreno de su propiedad sin obtener respuesta alguna.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de homologación del desistimiento del recurso de nulidad efectuado por el ciudadano César Alfredo Navas Silva mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2004. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ MARÍA SIVIRA MENDOZA, contra la Resolución N° 061, de fecha 28 de noviembre de 2001, emanada del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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