Sentencia N° 2357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02357, Exp. 1998-15358, 26/10/2006
Expediente1998-15358
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2006, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se revocaron las inadmisibilidades de ciertas pruebas documentales y de informes promovidas por el Municipio, mientras que se confirmaron otros aspectos de la decisión recurrida. La Sala consideró que las pruebas eran pertinentes y ajustadas a derecho, permitiendo así su evacuación en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el recurso de apelación, se centró en la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Municipio Caroní y la extemporaneidad de la oposición a la admisión de documentos. Se determinó que el tribunal a quo había actuado correctamente al admitir ciertas pruebas y que la oposición formulada por el Municipio no cumplía con los requisitos legales para ser considerada válida. La Sala enfatizó la importancia de la pertinencia de las pruebas en el contexto del proceso contencioso tributario y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de noviembre de 1998 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1. Se declara IMPROCEDENTE, el alegato relativo a la extemporaneidad del auto, objeto del presente recurso. 2. PROCEDENTE el recurso de apelación ejercido contra la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas documentales promovidas en los Capítulos II y VIII del escrito presentado por la representación judicial del Municipio Caroní y, en consecuencia, se revoca en lo que concierne a este aspecto la decisión recurrida. 3. PROCEDENTE el recurso de apelación ejercido contra la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por el ente municipal en el Capítulo IX; por lo tanto, se ordena al Tribunal a quo fijar el lapso para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba. 4. PROCEDENTE el recurso de apelación ejercido contra la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de informes promovida en el Capítulo XII del escrito presentado por el Municipio Caroní; por consiguiente se revoca la decisión recurrida en lo que concierne a este aspecto y se ordena al a quo, proceder a la fijación del lapso para que tenga lugar su evacuación. 5. IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido en lo atinente a la declaratoria de extemporaneidad de la oposición formulada por el ente municipal respecto a los documentos que se acompañaron al recurso contencioso tributario de nulidad y por lo tanto, se confirma en torno a este particular el auto recurrido en los términos expuestos en el presente fallo. 6. IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido contra la declaratoria de admisibilidad de la prueba de informes promovida por la contribuyente en el Capítulo II de su escrito. En consecuencia, se confirma la declaratoria de admisibilidad de la mencionada prueba de informes.

Palabras clave

apelaciónpruebas documentalesinmunidad tributariacontencioso tributarioC.V.G. SIDORMunicipio Caroníadmisibilidad de pruebasderecho a la defensa

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