DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por AGENTES INTERNACIONALES, C.A. contra la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS. La Sala determinó que la competencia para conocer de la causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la demanda se refiere a un contrato administrativo celebrado con un ente público descentralizado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandada es un ente público descentralizado. De otra parte, es menester destacar que del libelo de demanda aparece que la cuantía de la demanda supera la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Ahora bien, en razón de los hechos expuestos el Tribunal hace las siguientes consideraciones. Dispone el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su ordinal 15, lo siguiente: ‘(...) De la norma parcialmente transcrita se desprende que corresponde al conocimiento exclusivo y excluyente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las demandas ejercidas contra los llamados institutos autónomos, cuya cuantía exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Tal criterio ha sido acogido en numerosos precedentes jurisprudenciales, entre los que se podrían mencionar la sentencia de fecha 28 de junio de 1999, dictado por la Sala Político-Administrativa.’ En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al cual se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2003, a los fines de conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados León Jurado Machado, Daniel Jurado Laurentin y José Alberto Navarro Márquez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGENTES INTERNACIONALES, C.A, contra la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS). 2.- La competencia para conocer de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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