La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por ARENERA EL EREIGUE C.A. contra actos administrativos del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado y la Dirección Estadal Ambiental del Estado Carabobo. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que los actos impugnados fueron dictados por autoridades distintas a las que le corresponden según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al interponerse un recurso contencioso administrativo de nulidad junto con una acción de amparo, la acción de amparo se convierte en accesoria de la acción principal. En este sentido, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad. En el caso de autos, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 9 de noviembre de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, mediante el cual rescindió el contrato de arrendamiento celebrado con la hoy recurrente; así como también contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 00684 de fecha 22 de marzo de 2006 dictado por la Directora Estadal Ambiental del Estado Carabobo, dependencia adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por el cual se ordenó la paralización de las actividades de extracción de minerales. La Sala concluye que, dado que los actos administrativos recurridos fueron dictados por autoridades distintas a las que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta incompetente para conocer el recurso de nulidad bajo estudio.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil ARENERA EL EREIGUE C.A., contra el acto administrativo de fecha 9 de noviembre de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, mediante el cual rescindió el contrato de arrendamiento celebrado con la hoy recurrente y, asimismo, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 00684 de fecha 22 de marzo de 2006 dictado por la Directora Estadal Ambiental del Estado Carabobo adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por el cual se ordenó la paralización de las actividades de extracción de minerales en las parcelas de terreno propiedad del aludido Instituto Autónomo.
Palabras clave
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