Sentencia N° 2355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02355, Exp. 2003-0772, 28/04/2005
Expediente2003-0772
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los representantes del Fisco del Estado Vargas, revocando la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. contra la Resolución Nº GEV-SATVAR-001-02. La Sala determinó que el recurso fue conocido por un juez incompetente, lo que vulneró la garantía del juez natural y afectó el interés público relacionado con la recaudación del impuesto de salida al exterior. Además, se desaplicó el artículo 259 del Código Orgánico Tributario por control difuso de la constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, regula la figura del avocamiento en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, en los siguientes términos: “Artículo 8. (...) 10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de (sic) especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Franklin Sequera Madrid, Rafael Vicente Sanz Penso, Karla Salazar y Armigdelis Chacare, actuando en su condición de representantes del FISCO DEL ESTADO VARGAS, a la causa que cursa por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente signado con el Nº 4.025, según nomenclatura del referido Juzgado, contentivo de la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, contra el artículo 12 de la Resolución Nº GEV-SATVAR-001-02 de fecha 19 de julio de 2002, emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), publicada en la Gaceta Oficial Nº 31 del Estado Vargas, Extraordinaria del 19 de julio de 2002, mediante la cual designan como agentes de percepción del impuesto de salida al exterior, a favor del Estado Vargas, a las líneas aéreas y empresas navieras. 2. REVOCA la sentencia dictada el 21 de julio de 2002, por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en consecuencia, quedan sin efecto alguno las medidas cautelares y las ratificaciones de las mismas dictadas por el precitado Tribunal. 3. DESAPLICA, por control difuso de la constitucionalidad y en los términos expuestos en el presente fallo, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, cumpliendo con lo previsto en el numeral 22 y aparte cuarto del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes. Asimismo, se ORDENA publicar esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, contra el artículo 12 de la Resolución Nº GEV-SATVAR-001-02 de fecha 19 de julio de 2002, emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), publicada en la Gaceta Oficial Nº 31 del Estado Vargas, Extraordinaria del 19 de julio de 2002. 5. Se ORDENA a la empresa recurrente enterar inmediatamente al Fisco del Estado Vargas los impuestos de salida retenidos desde el 19 de julio de 2002 hasta el 14 de septiembre de 2002.

Palabras clave

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