Sentencia N° 2354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02354, Exp. 2002-0511, 26/10/2006
Expediente2002-0511
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-25
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la citación efectuada a la empresa Centro Simón Bolívar, argumentando que la citación fue realizada a una persona que no tenía la facultad para representarla. Se establece que el ciudadano Humberto Arturo Ruiz, quien recibió la citación, no era el representante judicial de la empresa, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena la reposición de la causa al estado en que se inicie el lapso para la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la causa, por cuanto el referido Texto Legal en su artículo 5, numerales 24 al 37, contiene disposiciones expresas relativas a sus competencias. En tal sentido, es necesario precisar en función del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que la competencia del órgano jurisdiccional se determina –mientras la ley no disponga expresamente lo contrario- por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la acción. Por ello y al no haber establecido la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce la Sala, debe ésta reafirmar su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta contra el Centro Simón Bolívar. Así se declara.

Dispositiva

1.- La NULIDAD de la citación efectuada en fecha 22 de octubre de 2002, en la persona del ciudadano Humberto Arturo Ruiz, en la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS FERNÁNDEZ VILLEGAS contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR. 2.- Se REPONE la causa al estado en que comience a correr el lapso para la contestación de la demanda, una vez que consten en autos las notificaciones que efectúe el Juzgado de Sustanciación a las partes y a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcitaciónrepresentación judicialderecho al debido procesodefensaCentro Simón BolívarLuis Fernández VillegasCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca