La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución voluntaria de una sentencia dictada el 19 de octubre de 2004, donde se condenó al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo a pagar a ASFALTOS EL MORRO, C.A. un monto significativo por la ejecución de una obra. La Sala ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia y estableció un plazo para el cumplimiento de la condena. En caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ASFALTOS EL MORRO, C.A., contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se CONDENA al precitado Municipio a pagar a la empresa demandante las cantidades siguientes: 1.- CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 57.489.212,77), debidos como contraprestación por la ejecución de la obra descrita en el Contrato N°DI-V03/01 de fecha 7 de mayo de 2001. 2.- Los intereses moratorios causados sobre la suma antes indicada, desde el 10 de noviembre de 2001 y hasta la fecha de publicación de la presente decisión. A los fines de determinar el monto a pagar por este concepto, se ordena practicar experticia complementaria al fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
SE ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 01848, dictada por esta Sala en fecha 19 de octubre de 2004 y publicada el día 20 del mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que se ordenarán en la presente decisión, y vencido como esté el lapso establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.