Sentencia N° 2351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02351, Exp. 2004-0612, 27/04/2005
Expediente2004-0612
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa VENCEMOS CAVOSA, CAVOVEN, C.A. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía mínima necesaria para la apelación. Se concluye que la sentencia recurrida queda firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de enero de 2003, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente Vencemos Cavosa, CAVOVEN, C.A. Sin embargo, de acuerdo con la litis planteada, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación descrita, vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma dispuesta en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas'. De la norma reproducida supra dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, la norma en análisis añade un elemento de orden cualitativo, cual es que sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro L. Giusti Bandres, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2003, recaída en el expediente N° 1.427 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal), por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el ciudadano Ronald Colman Carrasquero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENCEMOS CAVOSA, CAVOVEN, C.A., asistido por el abogado Hermán Bautista Romero, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia identificada con las letras y números MH-SENIAT-GRTICE-DR/99/159, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 1º de diciembre de 1999, por medio de la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 1994, por la cantidad de once millones quinientos treinta mil novecientos treinta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 11.530.936,33), contra el monto de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo de impuesto a los activos empresariales causado en el período fiscal comprendido entre el 01-01-95 y el 31-12-95, por un monto de cuarenta y cinco mil diecisiete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 45.017,33) cada una las cuales suman un total de quinientos cuarenta mil doscientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 540.208,oo), así como en la planilla de liquidación emitida según la referida Providencia, identificada con el número 0530906, el 13 de diciembre de 1999, por la suma adeudada por concepto de impuesto a los activos empresariales. En consecuencia, queda FIRME la sentencia recurrida.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocompensaciónobligación tributariaimpuesto a los activos empresarialesapelacióncuantíaFisco NacionalVENCEMOS CAVOSA

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