Sentencia N° 2350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02350, Exp. 2006-1487, 25/10/2006
Expediente2006-1487
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Zulia, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Danilo Alberto Parra Sánchez contra la sociedad mercantil Viginca. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del trabajador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Danilo Alberto Parra Sánchez, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por cuanto “el trabajador (…) se encuentra protegido de inamovilidad laboral, al devengar un salario inferior al preceptuado en el decreto in comento [léase Decreto N° 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006] (…)”. A los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial conocer del presente caso, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, permite igualmente al trabajador acudir ante el mencionado juez, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos de ser procedente. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo conocer de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano DANILO ALBERTO PARRA SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil VIGINCA. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 26 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

calificación de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajadorCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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