Sentencia N° 2350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02350, Exp. 2003-1340, 27/04/2005
Expediente2003-1340
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la Gobernación del Estado Trujillo en un juicio de cobro de bolívares interpuesto por la sociedad mercantil Policancha, C.A. Se declararon sin lugar las cuestiones previas relacionadas con la ilegitimidad del poder otorgado y la falta de cumplimiento de formalidades administrativas, considerando que la parte actora había agotado la vía administrativa correspondiente. Sin embargo, se declaró con lugar la cuestión previa sobre el defecto de forma de la demanda, al no haberse presentado el contrato administrativo que fundamenta la pretensión de la actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Ramón Humberto Hernández Camacho, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Trujillo, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3°, 6° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la cuestión previa contenida en ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consideró que en ninguna parte del expediente consta que se haya dado cumplimiento a las formalidades relativas al procedimiento administrativo previo previsto en el artículo 45 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Trujillo, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En lo que respecta a la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código Procesal, señaló que el poder otorgado en el caso de autos resulta insuficiente, toda vez que -según indica- se otorgó a los fines de que fueran reclamadas las cantidades que supuestamente el Gobierno del Estado Trujillo le debe a la ciudadana Luisa Rodríguez Gallad y para que represente sus derechos, acciones e intereses en dicho juicio “y no para que sean cobradas ante la institución demandada, las cantidades que se deban a la parte actora, ni para que represente y gestione por ella tal cobro y mucho menos para que represente y defienda sus derechos, acciones e intereses”. Asimismo, promovió la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, indicando lo siguiente: “...Siendo la demandante una persona jurídica, el libelo de la demanda debió contener la denominación o razón social, pues según los propios estatutos de tal empresa (CLAUSULA PRIMERA), se hace mención de que tal denominación ‘POLICANCHA,C.A.’ sólo puede ser utilizada PARA LOS EFECTOS COMERCIALES y es seguro que no estamos ante un ente comercial, discutiendo un asunto comercial y la denominación de la demandante, no es ‘Policancha, C.A.’, sino otra, razón por la cual se promueve la cuestión previa que antecede, la cual solicito sea declarada con lugar, por ser la misma procedente”.

Dispositiva

1) SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contenidas en los ordinales 3º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil POLICANCHA, C.A., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. 2) CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, donde permanecerá suspendida la causa hasta que la parte demandante subsane el defecto u omisión, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación que se haga a ambas partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente fallo se dicta fuera de lapso.

Palabras clave

cobro de bolívarescuestiones previaspoder judicialprocedimiento administrativocontrato administrativoGobernación del EstadoPolicancha, C.A.derechos de la parte actora

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