La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Corporación Andina de Fomento (CAF) en relación a una demanda laboral presentada por Marcia Regina de Oliveira Arliani. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer la demanda, desestimando los argumentos de la parte demandada sobre la falta de jurisdicción debido a la condición de derecho internacional público de CAF.
La decisión reafirma la aplicabilidad de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en este tipo de casos, priorizando los principios de justicia social y equidad. Se confirma la sentencia del Tribunal Trigésimo Cuarto que había declarado la jurisdicción de los tribunales venezolanos y se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa que las pretensiones de la demandante son netamente de carácter laboral (entre otros, diferencia de prestaciones sociales) y derivan de la relación jurídica que la accionante alega que mantuvo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), de allí que -como se ha concluido en casos similares- tenga aplicabilidad lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que prevé: “Artículo 2. Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos. Artículo 3. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país”. (Destacado de la Sala). En este sentido, debe destacarse que esta Sala entre otras, en sentencia Nro. 1143 de fecha 14 de diciembre de 2023, reiterada por decisión Nro. 0152 del 13 de marzo de 2025, estableció en un caso análogo al de autos, lo siguiente: “(…) se observa en el caso de autos, que lo pretendido está dirigido al reclamo de conceptos laborales, los cuales atañen al que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF). 2. El PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “reclamo por diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la relación laboral por hecho ilícito del patrono”, ejercida por los abogados María Cristina Quinterno Aponte y Luís Alberto Mora Centeno, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARCIA REGINA DE OLIVEIRA ARLIANI, ya identificados, contra la referida Corporación. 3. Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2024 por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA en costas a la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
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