Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2006-1672, 09/05/2024
Expediente2006-1672
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00354, donde se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oscar Adolfo Ronderos Rangel, contra un acto administrativo que le impuso sanciones. Se ordenó la anulación del acto administrativo y se estableció la ejecución voluntaria del fallo, instruyendo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que proceda al pago de sueldos y prestaciones sociales adeudadas al demandante. Además, se fijó un lapso para que la Procuraduría General de la República informe sobre la forma de cumplimiento del fallo.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse, las normas antes transcritas establecen el íter procedimental a seguir para la ejecución de las decisiones condenatorias contra la República, a saber: 1.- La Procuraduría General de la República, una vez que es notificada por el Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará dentro de los diez (10) días siguientes al órgano demandado para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, informe sobre la forma cómo habrá de ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición. En este último caso, el Órgano Jurisdiccional fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta. 2.- Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el órgano respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. 2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servidor público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado OSCAR ADOLFO RONDEROS RANGEL, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo Nro. 106-2006 del 26 de septiembre de 2006, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- En consecuencia, SE ANULA el acto administrativo antes identificado. 3.- IMPROCEDENTE la reincorporación al cargo de Juez Provisorio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por la incompatibilidad de cargos públicos. 4.- SE ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que instruya a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) para que proceda al pago de los sueldos dejados de percibir y demás conceptos laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la oportunidad en que el accionante entregó el Tribunal a su cargo hasta la fecha que tomó posesión del cargo de Diputado de la Asamblea Nacional, así como la suma que corresponda por concepto de prestaciones sociales, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo. 5.- SE CONCEDE un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión para que la Comisión Judicial informe a esta Sala el cumplimiento de esta decisión.

Palabras clave

ejecución de sentenciasprocuraduríadecisiones condenatoriastribunalesadministración pública

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