TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2023-0014, 29/03/2023
Expediente2023-0014
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, de las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial y aplicándolas al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata que: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del “Fisco Nacional”, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria en el cual se encuentra involucrado el orden público.(Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.); en razón de ello, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así se declara. En tal sentido, por cuanto la causa objeto de pronunciamiento reúne los elementos necesarios para que este Alto Tribunal conozca en consulta sobre la juridicidad del fallo dictado por el Tribunal remitente, se pasa a formular el referido examen y, al efecto se observa: Previamente, debe esta Sala declarar firmes los pronunciamientos realizados por la juzgadora a quo favorables al Fisco Nacional y no apelados por la contribuyente, respecto a la desestimación: i) del vicio de incompetencia; y ii) la improcedencia de la atenuante solicitada. Así se determina. Ahora bien, a través de la sentencia consultada N° 2328 en fecha 8 de julio de 2021, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió el siguiente pronunciamiento sobre el “error material incurrido por la administración en cuanto al cálculo de los montos de retenciones enteradas fuera del lapso”. En tal sentido, la recurrente en su escrito recursivo alegó que existen vicios formales en la Planilla de Liquidación N° 11-01-64-000100, así como en las planillas para pagar por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, por adolecer de errores materiales en su configuración, ya que “(...) En efecto, como se observa en la Resolución impugnada, la misma ordena a cargo de mi representada para el referido ejercicio fiscal 01-01-94 al 31-12-94, la emisión de planillas en los términos que se transcriben a continuación: ‘de impuestos por responsabilidad solidaria por Bolívares CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EXACTOS (Bs.14.680.294,00), multa por BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EXACTOS (Bs. 52.808.619,00), en virtud de la concurrencia de infracciones, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Tributario, e intereses moratorios por Bolívares TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TREINTA EXACTOS (Bs. 13.530.030, 00) (…)”. Señaló que se evidencia que “(…) de la transcripción anterior, indicado en letras de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MILLONES que existe contradicción entre el monto determinado en concepto de multa OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EXACTOS; y el indicado en números de ‘Bs. 52.808.619,00’. Por otra parte, en la Planilla de Liquidación Nº 11-01-64-000100, se determina un presunto impuesto a pagar que no ordena la Resolución N° GCE-SA-R-98-018, por la cantidad de Bs. 31.720.341,00 la cual está indebidamente liquidada, ya que el monto impuesto determinado fue la cantidad de Bs. 13.530.030,00. Cabe advertir demás, que la cantidad de Bs. 31.720.341,00, corresponde al monto de los intereses moratorios liquidados para el ejercicio 01-01-93 al 31-12-93. Además de ello, es el caso que la Planilla de Liquidación Nº 11-01-64-000100 liquida montos y conceptos que no son los especificados en la referida Resolución. En efecto, de conformidad con ésta, debieron liquidarse las cantidades de Bs. 14.680.294,00 en concepto de Impuestos; Bs. 52.808.619,00 en concepto de Multa, (obviamente con la salvedad anterior); y Bs. 13.530.030,00 en concepto de Intereses Moratorios. Sin embargo, en dicha Planilla de Liquidación, se liquidan erróneamente las cantidades de Bs. 14.680.294, 00 concepto de Multa; Bs. en 52.808.619,00 en concepto de Intereses Moratorios; y Bs. 31.720.341,00 en concepto de Impuesto (…)”.