La abogada Violeta Josefina Vásquez de Maldera interpuso una demanda de nulidad y amparo cautelar contra un acto administrativo de jubilación especial dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el expediente, decidió aplicar un despacho saneador, otorgando un lapso de tres días a la demandante para que consigne el acto administrativo correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la admisibilidad de la acción incoada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de amparo cautelar realizada por la accionante, no obstante estima necesario hacer las siguientes consideraciones: La abogada Violeta Josefina Vásquez de Maldera, ya identificada, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar en contra de “(…) el acto administrativo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha primero (1°) de diciembre de 2021, mediante el cual se acord[ó] [su] Jubilación Especial, como Juez Superior por Resolución número 0056 (…) siendo notificada de ello por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 08 de marzo de 2022, mediante oficio N° DE/SA 0727, de fecha 07 de marzo de 2022 (…)”. (Corchetes de la Sala). Al respecto, se evidencia de las actas del expediente que en la documentación probatoria presentada por la accionante no consignó el acto administrativo, sobre el cual versa el objeto de su pretensión, lo cual resulta indispensable a los fines de verificar la admisibilidad de la acción incoada. En tal sentido, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. 5. Existencia de cosa juzgada.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la ciudadana Violeta Josefina Vásquez de Maldera, ya identificada, quien actúa en proceso en nombre y representación propio, a los fines de que consigne a los autos del expediente el acto administrativo sobre el cual versa el objeto de su pretensión; para lo cual se le otorga un lapso de tres (3) días de despacho computados una vez conste en autos su notificación.