La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por Rosa Brandonisio de Scarano contra la Resolución Nro. 01-00-000273 del 3 de mayo de 2017, que impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por quince años. Sin embargo, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales en esta fase. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del requisito de fumus boni iuris, lo que impide la procedencia del amparo cautelar.
Extracto de la motiva
dado que el acto impugnado “(…) no permite conocer cuál fue el criterio del Contralor General de la República para imponer la sanción de inhabilitación en su límite máximo y no basta con hacer referencia a la decisión de responsabilidad administrativa para imponer automáticamente dicha sanción, ya que el propio artículo 105 de la LOCGR y el artículo 122 del Reglamento de dicha Ley, establecen como obligación para [la] Contraloría [el] analizar los criterios de valoración expuestos en dichas normas para determinar cuál es la sanción accesoria que puede ser aplicada y en qué proporción (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Precisó que los mencionados artículos obligan “(…) al Contralor General de la República a atender y tomar en consideración la gravedad de la irregularidad cometida para imponer la sanción de inhabilitación, lo cual no ocurrió en el acto recurrido, pues el mismo no establece los fundamentos específicos sobre la gravedad de las supuestas irregularidades en que incurrió [su] representada, sólo se limit[ó] a señalar cuáles fueron los fundamentos de la decisión que la declaró responsable administrativamente, sin hacer un juicio autónomo sobre la trascendencia de dichas faltas, lo cual era obligatorio para tomar la decisión de inhabilitación (…)”. (Agregados de la Sala). Indicó que la “(…) sanción de inhabilitación impuesta a [su] representada por la Contraloría General de la República en su límite máximo, es irracional y desproporcionada. Ello en virtud de que en ningún momento, el acto otorga un tratamiento racional y equitativo a los hechos que fundamentan la potestad sancionatoria del Contralor, lo que lo hace incurrir en un abuso o exceso de poder conferido legalmente (…)”. (Agregado de la Sala). Adujo que el acto cuya nulidad demanda vulneró el “(…) principio constitucional nullum crimen nulla poena sine lege y el derecho a ser elegido para el desempeño de cargos públicos, visto que la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas no puede implicar la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos (…)”, ya que, a su juicio, “(…) el Contralor General de la República luego de dictar la Resolución que hoy se impugna y antes de notificar a [su] representada, remitió oficio al Consejo Nacional Electoral, donde le notific[ó] de la sanción de inhabilitación impuesta a [su mandante], a efectos de torpedear cualquier postulación para el ejercicio de cargos públicos de naturaleza electoral, menoscabando su derecho constitucional de postulación (…)”. (Agregados de la Sala). Afirmó que la limitación del derecho constitucional de postulación para el ejercicio de cargos públicos sólo puede ser decretada por los tribunales competentes de la jurisdicción penal ordinaria, con atención a las garantías del debido proceso. La representación judicial de la actora señaló que en el presente caso, es evidente “(…) la conducta arbitraria, ilegítima, irracional e inconstitucional de la Contraloría General de la República al acordar la inhabilitación para el ejercicio de la función pública de [su] representada en su límite máximo, es decir durante quince (15) años; sanción ésta que encuentra asidero en un procedimiento írrito, sustanciado por una autoridad incompetente a tales efectos, donde se cercenó el derecho a la defensa (…), se violó el principio de reserva de la información y a través del cual se pretende menoscabar su derecho pasivo al sufragio (…)”. (Agregado de la Sala). De esta forma, en relación al fumus boni iuris de la protección de amparo solicitada, ratificó los argumentos expuestos previamente, relacionados con “(…) las trasgresiones a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a ser elegido que le asisten a [su] representada (…)”. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
1. Se ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.