Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2016-0782, 23/03/2017
Expediente2016-0782
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Warner-Lambert de Venezuela, S.A. La controversia se centró en la improcedencia de la compensación de créditos fiscales. La Sala concluyó que el Tribunal de mérito aplicó correctamente la normativa tributaria y desestimó el vicio de falso supuesto de derecho alegado por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Sobre la base de las razones precedentes, advierte esta Sala Político-Administrativa que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas por el Fisco Nacional y las defensas expuestas por la sociedad de comercio Warner-Lambert de Venezuela, S.A., a través de sus representantes judiciales, se observa que la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, y de los artículos 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales de 1993 y 12 de su Reglamento de 1994, todos aplicables en razón del tiempo, por considerar que las retenciones del impuesto sobre la renta y las declaraciones estimadas pueden ser compensadas contra los débitos fiscales derivados de los dozavos de anticipo del impuesto a los activos empresariales para el ejercicio fiscal comprendido desde 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 1999. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: 1.- Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación. Respecto de este particular, la representación del Fisco Nacional alegó que el Juez de mérito incurrió en “(…) la errónea interpretación de norma (…), por cuanto aplicó de manera equivocada el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, [aplicable en razón del tiempo] configurándose de esta manera un falso supuesto de derecho que acarrea la nulidad de la Sentencia [apelada] (...)”. (Agregados de esta Máxima Instancia). (Sic). Ahora bien, a fin de resolver el vicio alegado por la parte apelante, es pertinente indicar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente acerca del falso supuesto (vid., fallos Núms. 00183, 00039, 00618 y 00278 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010 y 11 de abril de 2012, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela, S.A. y Automóviles El Marqués III, C.A., respectivamente), en los términos que se indican a continuación: “(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errónea interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacados de la Sala).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. PJ008201600015 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 20 de enero de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderados judiciales de la sociedad mercantil WARNER-LAMBERT DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, contra la Providencia Administrativa Núm. GCE/DR/ARCD/2001/413 de fecha 19 de septiembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente respecto a los dozavos del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 1999 contra créditos fiscales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, determinando a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 49.465,62). En consecuencia, se ANULA el acto administrativo recurrido. 3.- Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que de forma inmediata verifique de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto a los activos empresariales

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