Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2015-1036, 02/03/2016
Expediente2015-1036
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Industrias Oregón, S.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4659. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, revocando el fallo del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la solicitud de revisión de oficio. Se determinó que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al calcular las sanciones tomando en cuenta un valor incorrecto de la unidad tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1809 del 22 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 13 de febrero de 2014, por la empresa Industrias Oregón, S.A. Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada, y examinadas las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la apelante, observa esta Superioridad que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la errónea interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, con relación al valor de la unidad tributaria aplicable a las sanciones de multa por el enteramiento tardío de las retenciones de tributos, en el caso específico, del impuesto al valor agregado. Previamente, esta Máxima Instancia estima importante destacar que aún cuando la referida empresa solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, la Juzgadora de mérito no emitió el pronunciamiento respectivo por lo que no procede realizar en esta oportunidad alguna consideración con relación a dicha medida, por ser accesoria de la acción principal de nulidad que ahora corresponde a la Sala resolver en la apelación ejercida por la misma contra la sentencia de instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario: (i) los incumplimientos relacionados con las declaraciones de las retenciones de impuesto al valor agregado enteradas fuera del plazo legal, así como con las retenciones practicadas a contribuyentes ordinarios del señalado tributo enteradas extemporáneamente, para los períodos impositivos concernientes a las quincenas de los meses siguientes: primera y segunda de junio, julio y agosto de 2010; (ii) las sanciones de multa impuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 103 (numeral 3) y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; y (iii) los intereses moratorios liquidados según lo contemplado en el artículo 66 eiusdem. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1809 dictada el 22 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS OREGÓN, S.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4659 de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la prenombrada empresa, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioIndustrias OregónUnidad TributariaSancionesFisco Nacional

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