Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2013-0922, 13/02/2014
Expediente2013-0922
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Organización Irdesir, C.A. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa que impuso la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente la existencia de un peligro irreparable o de difícil reparación, así como la falta de pruebas que sustentaran el perjuicio alegado por la parte actora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Organización Irdesir, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Providencia Administrativa SNC/DG/2013/N°A-0007 de fecha 16 de enero de 2013 dictada por la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, por la cual le fue impuesta la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años, con fundamento en el numeral 3 del artículo 139, en concordancia con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas. Ahora bien, aunque la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esa omisión no impide que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De allí que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el anterior particular, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo cual podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN IRDESIR, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Providencia Administrativa SNC/DG/2013/N° A-0007 de fecha 16 de enero de 2013 dictada por la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, por la cual le fue impuesta a su representada la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años, con fundamento en el numeral 3 del artículo 139, en concordancia con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarsuspensiónactos administrativosderecho a la defensaperjuicio irreparablejurisdicción contencioso administrativa

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