La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en una solicitud de calificación de despido presentada por Isabel Cristina Uzcátegui Briceño contra el MINCI. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la actora estaba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral. La Sala determinó que la relación laboral de la actora era de carácter contractual y que el Poder Judicial no tenía competencia para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia del 4 de junio de 2012 (folios 5 al 8 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana antes identificada, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que en el referido Decreto Presidencial, aplicable para el momento del despido de la solicitante (16 de mayo de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las Trabajadoras y los Trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, quienes no podrían ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por al ciudadana ISABEL CRISTINA UZCÁTEGUI BRICEÑO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN (MINCI). En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 4 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.