Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2009-0265, 17/03/2010
Expediente2009-0265
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Isabel Bigott. La Sala confirmó el fallo en lo relativo al fondo controvertido, pero revocó la condenatoria en costas procesales impuesta al Fisco Nacional. Se argumentó que los anticipos recibidos a futuras ventas no deben ser considerados ingresos gravables hasta que se perfeccione la venta, y que la pérdida por inflación es traspasable a ejercicios futuros según la normativa vigente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en la causa bajo análisis se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en los vicios de: i) incongruencia negativa y ii) errónea interpretación de la normativa aplicable, específicamente, de los artículos 3 en concordancia con el 14 y 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994; y acerca de la condenatoria en costas procesales. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: 1. Vicio de incongruencia negativa. Señala la apoderada judicial del Fisco Nacional que el Sentenciador de instancia, obvió pronunciarse de manera expresa sobre lo alegado por la representación fiscal, concretamente, sobre los argumentos esgrimidos por la Administración Tributaria en el escrito de informes, los cuales a pesar de haber sido transcritos en la narrativa de la sentencia no fueron analizados con exhaustividad en la parte motiva. Con vista a la incongruencia negativa, resulta pertinente referir lo que esta Sala ha expresado en numerosos fallos, entre ellos, los dictados en fechas 20 de junio de 2007 y 13 de febrero de 2008, Nros. 01073 y 00162, casos: PDVSA Cerro Negro, S.A. y Latil Auto, S.A., respectivamente, al señalar lo siguiente: “(…) En cuanto a la congruencia, dispone el segundo del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial…”. (Destacado de esta Sala). En ese sentido, esta Sala ha sostenido de acuerdo a las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0577 de fecha 5 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central Accidental. 2) En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo en todo lo relativo al fondo controvertido y sólo se REVOCA lo relativo a la condenatoria en costas procesales.

Palabras clave

Contencioso TributarioAnticiposImpuesto sobre la RentaPérdida por Inflación

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