Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2008-0045, 27/02/2008
Expediente2008-0045
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el defensor de Francisco Armindo Andrade Fernández, quien cuestionó la competencia de los tribunales venezolanos para conocer del juicio penal por estafa. La Sala determinó que el delito se había cometido en territorio venezolano, confirmando así la jurisdicción de los tribunales del país. Se declaró sin lugar el recurso interpuesto y se confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el defensor del ciudadano Francisco Armindo Andrade Fernández, con ocasión de la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, mediante la cual el a quo confirmó la jurisdicción de los Tribunales Venezolanos, específicamente los de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer del juicio penal que por la comisión del delito de estafa se sigue contra el mencionado ciudadano y contra Augusto Alberto Rauseo Medina. En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, un juez extranjero o árbitros. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al segundo de los supuestos mencionados. Conforme a lo anterior, debe advertir la Sala que la apreciación que haga la Sala respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente, sólo tienden a la determinación del tribunal competente en la esfera internacional para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento por parte de este Alto Tribunal acerca del fondo del asunto debatido. Así de declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que corresponde al PODER JUDICIAL VENEZOLANO la JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente juicio. 2. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el defensor del ciudadano Francisco Armindo Andrade Fernández. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónestafaTribunal Supremo de Justicia

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