Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2007-0055, 13/02/2007
Expediente2007-0055
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Quinto continuar conociendo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Central de Mini Buses CEMINIBUS, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, que asigna la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala también destacó la importancia de la seguridad jurídica y el principio de perpetuatio jurisdictionis en la resolución de conflictos de competencia. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo declarado competente para que continúe con la sustanciación del expediente y emita la decisión definitiva correspondiente.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Central de Mini Buses CEMINIBUS, C.A., interpuso ante el Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0131/03, de fecha 21 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Máximo Orlando Martínez Flores, titular de la cédula de identidad N° 4.713.181. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala, declara competente para conocer de la causa al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara. Por otra parte, se aprecia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acogiendo el entonces vigente criterio atributivo de competencia establecido por la Sala Constitucional en su sentencia Nº 2862 de fecha 20 de mayo de 2004, expediente Nº 02-2241, caso: Ricardo Baroni Uzcategui, aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos. Sobre el anterior particular, esta Sala ha acogido el nuevo criterio establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en su sentencia N° 3517 del 14 de noviembre de 2005, expediente Nº 05-1501, caso: Teresa Suárez Hernández Vs. Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), según el cual las causas que aún no hayan sido decididas deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional, el cual continuará la sustanciación del expediente en el estado en que ésta se encuentre. En el mencionado fallo se estableció lo siguiente: “en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para continuar conociendo y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL DE MINI BUSES CEMINIBUS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0131/03, de fecha 21 de marzo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte SegundaCEMINIBUS

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