Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2006-0044, 08/02/2006
Expediente2006-0044
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo José Álvarez Rodríguez en representación de la sociedad Gran Panadería Árabe, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en Cumaná que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de una trabajadora. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de este tipo de recursos, por lo que se declaró competente para resolver el conflicto planteado y ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para su decisión. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 7 de febrero de 2006, y publicada al día siguiente, destacando la importancia de facilitar el acceso a la justicia en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido...”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso interpuesto por el abogado Gustavo José Álvarez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRAN PANADERÍA ÁRABE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa N° 66-04, de fecha 23 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Cumaná, Estado Sucre, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Nerys Josefina Pérez, contra la referida sociedad mercantil; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo José Álvarez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRAN PANADERÍA ÁRABE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa N° 66-04, de fecha 23 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Nerys Josefina Pérez, contra la referida sociedad mercantil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoGran Panadería Árabecalificación de despidoreenganchesalarios caídos

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