La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la perención de instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Gregory Gret Gómez Torres contra una resolución del Ministerio del Interior y Justicia. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que lleva a la declaración de perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en casos de paralización prolongada.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto del procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el día 15 de septiembre de 2000, fecha en la cual la parte accionante interpuso su recurso de nulidad, hasta la presente fecha, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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