Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 1135, 13/02/2002
Expediente1135
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónExtinguido la instancia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Clodoveo D’ Suze García contra varios Decretos y Resoluciones Ministeriales. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala Constitucional y declaró extinguida la instancia por perención, dado que la causa había estado paralizada por más de un año desde el último acto procesal.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se impugnan dos Decretos y dos Resoluciones Ministeriales, los cuales no fueron dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución ni revisten forma de ley, sino que por el contrario, se trata de actos administrativos de rango sublegal, por cuanto desarrollan normas contenidas en instrumentos normativos. En este sentido, esta Sala observa que los actos impugnados fueron dictados con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente; 6, 49, 50, 53, 54 y 76 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; 100 de la Ley de Minas y 22 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en las cuales se establece la competencia del Ejecutivo Nacional para ejercer la suprema dirección de las políticas nacionales sobre ambiente, la suprema autoridad de la ordenación del territorio, la administración del ramo de minas, y la ordenación y protección de las cuencas hidrográficas, lo cual implica que dichos actos fueron dictados en ejecución directa e inmediata de las referidas leyes. Por tanto, esta Sala Constitucional carece de competencia para controlar la conformidad a derecho de los actos objeto de impugnación, ya que la misma corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- DECLARA que se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.