La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por Otoniel Pautt Andrade, quien apeló una decisión anterior. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las decisiones de este Tribunal son irrecurribles, salvo excepciones específicas. Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto fue declarado inadmisible.
Extracto de la motiva
La norma transcrita no deja duda alguna en cuanto a la irrecurribilidad de las decisiones de cualquiera de las Salas de este Máximo Tribunal, disposición que atiende a que el conocimiento que les corresponde de las causas, según la materia de su competencia, es en último grado de jurisdicción y constituye por tanto la última instancia, excepción hecha del recurso de revisión previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Consecuencia de lo anterior, contra la decisión dictada por esta Sala el 26 de septiembre de 2006 y publicada el 27 del mismo mes y año bajo el N° 02122, no es posible el ejercicio de medio de impugnación alguno y, por lo tanto el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE. Publíquese, regístrese, notifíquese.