La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un escrito presentado por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, actuando como apoderado judicial de los demandantes, decidió homologar el desistimiento de la acción contra la República Bolivariana de Venezuela. Este desistimiento se fundamenta en un contrato de transacción celebrado entre las partes, donde se establece que la República se comprometió a pagar los conceptos demandados en sede administrativa.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, se observa que el abogado Roger Ramón Arcaya Calles declaró a esta Sala, de manera expresa, su intención de desistir de la acción en la presente causa, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión de los instrumentos poderes que fueron consignados en autos junto con el escrito de la demanda, correspondientes a cada una de las partes demandantes, los cuales cursan a los folios treinta (30) al ciento treinta y nueve (139) del expediente, se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda intentada por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, actuando en condición de apoderado judicial de los ciudadanos Luis. A. García Gámez, titular de la cédula de identidad N° 5.158.639, Orlando D. Gil Fernández, cédula de identidad N° 4.564.447 y otros identificados en el libelo, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.