El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la falta de acompañamiento del acto administrativo impugnado, lo que impidió el análisis de la procedencia del recurso. La Sala destacó la necesidad de cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley para la admisión de recursos contenciosos tributarios.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a decidir sobre la errónea interpretación de la ley y a la presunta violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, por haber el a quo declarado inadmisible el aludido recurso contencioso tributario. Sin embargo, de acuerdo con la cuantía de la causa, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación interpuesta. El artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. Conforme a la disposición transcrita el ejercicio del recurso de apelación contra las sentencias en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de dos (2) requisitos: i) De carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso y ii) De orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y en las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Cuando se trate de sentencias interlocutorias, se añade un elemento de orden cualitativo: sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en fecha 31 de octubre de 2005, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada contribuyente contra la Resolución número 022 de fecha 31 de enero de 2005. En consecuencia, queda FIRME la sentencia recurrida. Se condena en costas a la mencionada contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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