La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Angel Vásquez Madera contra una resolución de la suprimida Comisión de Emergencia Judicial. Se determinó que el órgano incurrió en falso supuesto al considerar que el recurrente poseía signos externos de riqueza cuya procedencia no podía ser demostrada, lo que llevó a su destitución como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Aragua.
Extracto de la motiva
La Sala se sumó a las conclusiones producidas por la Contraloría General de la República, interpretando que al resultar admitida la declaración patrimonial del declarante y haberse ordenado la terminación del procedimiento de verificación del patrimonio del juez investigado, se habría dado cumplimiento al supuesto establecido en el artículo 51 de la entonces vigente Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Con fundamento en tales planteamientos, la Sala ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de su notificación, verifique que efectivamente el abogado accionante haya presentado la solicitud en la oportunidad sugerida y que se encuentren satisfechos los requisitos exigidos por la derogada Ley de Carrera Judicial.
Dispositiva
Se concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación, para que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de cumplimiento voluntario al fallo Nro. 1981 de fecha 03 de noviembre de 2004. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la decisión de fecha 03 de noviembre de 2004, así como de ésta, y remítase a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Palabras clave
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