La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar una demanda por juicio ejecutivo. La Sala constató un vicio de incongruencia positiva en la sentencia apelada, ya que el tribunal inferior se pronunció sobre la legalidad de los actos administrativos que sirvieron de base para la ejecución, lo cual no le correspondía en este tipo de procedimiento. La Sala anuló la decisión del tribunal inferior y declaró con lugar la demanda por juicio ejecutivo del Fisco Nacional, ordenando el remate de los bienes embargados.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por el representante del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si la sentencia apelada incurrió en el vicio de incongruencia positiva. Planteada la impugnación en los términos expuestos, pasa este Máximo Tribunal a decidir: En cuanto al vicio de incongruencia de la sentencia, esta Sala Político-Administrativa, en decisión número 528 del 03/04/2001, (caso: Cargill de Venezuela, S.A.) estableció lo siguiente: “Respecto a la incongruencia negativa invocada por la contribuyente, por lo cual, a su decir, el fallo recurrido viola las disposiciones contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Establece la anterior normativa que la decisión debe contener las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, así como también, que la misma debe ser expresa, positiva y precisa con arreglo a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas. Es decir, que el contenido del fallo producido debe ser de tal claridad que sea comprensible, cierto, verdadero y efectivo, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades, y por ende, deber ser exhaustivo, pronunciándose sobre todos los pedimentos formulados objeto de la controversia, y de esa manera resolver el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del citado ordinal 5°, que la decisión debe dictarse “con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Ante este segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que, a decir del apoderado de la contribuyente, el fallo omitió el debido pronunciamiento sobre alguna de sus pretensiones alegadas oportunamente en sus recursos, lo cual forma parte de esta controversia judicial”. (Resaltado de la Sala). Conforme a la decision supra transcrita, se infiere que el vicio de incongruencia positiva de la sentencia, se verifica cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se ANULA. 2. CON LUGAR la demanda por juicio ejecutivo incoada por el Fisco Nacional contra el contribuyente Robert Sergio Mosler Rabotti, por las cantidades de Bs. 26.838.753,00 por concepto de impuestos al valor agregado y multas, y Bs. 4.539.495,05 por intereses moratorios al 31-05-2004. Se condena en costas al contribuyente en un cinco por ciento (5%) de la cuantía de la demanda, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Se ordena al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes proceder conforme a lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.