Sentencia N° 2345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02345, Exp. 1994-11212, 27/04/2005
Expediente1994-11212
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Matilde Franco Urdaneta contra una resolución del Consejo de la Judicatura que designó a María Deinis Silva García como Juez Provisorio. La Sala declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, dado que el acto administrativo impugnado había perdido vigencia con la entrada en vigor del nuevo sistema judicial penal. Además, se destacó que la actora había sido nombrada como Juez Provisorio en cumplimiento de un amparo cautelar previo.

Extracto de la motiva

El 1º de julio de 1999, entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual trajo consigo una reforma de todo el sistema jurisdiccional en esta materia. En tal sentido, dispuso dicho Código en el Libro Final, De la Vigencia, del Régimen Procesal Transitorio y de la Organización de los Tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública para la actuación en el Proceso Penal, específicamente, en los artículos 515 y 516, lo siguiente: “Artículo 515.- En toda Circunscripción Judicial se creará, por lo menos noventa días antes de la entrada en vigencia de este Código, una organización jurisdiccional administrativa, integrada por los jueces penales de igual competencia territorial que se denominará Circuito Judicial Penal. El Consejo de la Judicatura podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una Circunscripción Judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales. En los casos en los cuales por razones del servicio en un Circuito Judicial Penal no se disponga del número de jueces superiores necesarios para integrar al menos una Corte de Apelaciones, ésta podrá constituirse con miembros de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal vecino, en la forma en que lo acuerde el Consejo de la judicatura.” “Artículo 516.- Cada Circuito Judicial Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una Sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.” Ahora bien, de las normas arriba transcritas se evidencia que los Tribunales unipersonales de Primera Instancia en lo Penal desaparecieron para dar paso a un nuevo sistema organizativo en el que se crearon los Circuitos Judiciales Penales con jueces en función de control, juicio y ejecución, pertenecientes a un único Tribunal de Primera Instancia. De igual manera, se modificó la forma de selección y designación de Suplentes, de una lista para cada uno de los Tribunales de Primera Instancia unipersonales a una lista genérica por cada Circuito Judicial Penal. Como consecuencia de ello, el acto administrativo impugnado en el presente caso, mediante el cual se cubrió la vacante producida en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó de surtir efecto alguno, e igualmente, perdieron vigencia todas aquellas normas establecidas con anterioridad, referidas a la manera de cubrir las vacantes producidas en los tribunales con competencia en lo Penal.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de nulidad intentado por la ciudadana MATILDE FRANCO URDANETA en contra de la Resolución administrativa dictada por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA en fecha 10 de mayo de 1994 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.466 del 23 de mayo de 1994; mediante la cual fue designada la ciudadana MARÍA DEINIS SILVA GARCÍA como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo constitucionalConsejo de la JudicaturaJuez ProvisorioEstado Zuliavacante judicialCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales

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