Sentencia N° 2344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02344, Exp. 2005-1867, 27/04/2005
Expediente2005-1867
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano Edgar René Vásquez Viloria contra la sociedad mercantil Makroval, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda, argumentando que el tribunal tenía competencia para conocer de la reclamación de derechos laborales, a pesar de la impugnación de la parte demandada sobre la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En primer lugar, la Sala debe advertir que la remisión de la presente causa a este Alto Tribunal obedece a la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente causa, fundándose el Tribunal que conoce de la misma, en que lo que el accionante pretende es que le sean canceladas las prestaciones sociales, así como diversos conceptos laborales como utilidades, vacaciones, entre otros, expresando en la misma que “…su pretensión en ninguna forma va dirigida a que se reenganche y se le pague los Salarios Caídos que es el objetivo principal de dicha solicitud y que el órgano que lo dicta debe ejecutarlo”. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la regulación de jurisdicción planteada, esta Sala observa que ciertamente el accionante efectuó el trámite correspondiente de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa MAKROVAL, C.A., en virtud de haber sido despedido de su lugar de trabajo a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral, prevista en el Decreto Presidencial N° 2509, de fecha 14 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.731, de la misma fecha. Dicha solicitud fue declarada con lugar, según se evidencia de la copia certificada de la Resolución N° 0051, dictada en fecha 16 de mayo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, la cual cursa a los folios 12 al 17 del presente expediente, ordenando en consecuencia la reincorporación del actor en la empresa demandada. Asimismo, se observa de la revisión del escrito libelar que lo que se pretende con la interposición de la presente demanda, a diferencia de lo alegado por la parte demandada, es obtener “el pago de los salarios caídos, la indemnización por despido injustificado, el preaviso, las Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley”, así como la cancelación de otros conceptos laborales, tales como, antigüedad, vacaciones, utilidades y otros, no así la ejecución de la antes identificada providencia administrativa. Siendo ello así, contrario a lo indicado por la representación judicial de la parte demandada, la presente acción deriva de la culminación de la relación laboral que tenía el accionante con la empresa demandada, lo cual es independiente al procedimiento de calificación de despido previa que se efectuó ante la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaran las abogadas Thais Briceño Rivas y Belinda Adriani Matheus, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDGAR RENÉ VÁSQUEZ VILORIA, contra la sociedad mercantil MAKROVAL, C.A. (Mercado de Mayoristas de Alimentos), todos antes identificados. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró que dicho Tribunal sí tenía jurisdicción para conocer la presente causa. De conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Igualmente, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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