La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción de demolición solicitada por la Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada contra Laudyh Mayela Ramírez Chávez. La Sala determinó que la solicitud de demolición debía ser dirigida a la autoridad administrativa competente, ya que la obra en cuestión ya estaba terminada y el Poder Judicial no tenía competencia para decidir sobre el asunto. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado inadmisible la demanda por falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
El artículo 69 del mencionado texto legal establece a cargo de las autoridades administrativas, la facultad de ordenar -por cuenta del infractor- la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas en contravención a lo dispuesto en ese mismo artículo. Dicha norma faculta expresamente a las autoridades administrativas locales o nacionales para ordenar la demolición de las obras realizadas en contravención a los usos establecidos para las zonas de parques o recreación, así como de infraestructura. Por su parte, el artículo 102 eiusdem prevé dos supuestos, el primero se refiere a los inmuebles que se destinen a un uso contrario al que les corresponde de acuerdo al plan o a la ordenanza de zonificación, y el segundo cuando en un inmueble se están realizando construcciones ilegales. En cualquiera de estas dos circunstancias, el Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial correspondiente a la ubicación del inmueble, puede, a petición de parte interesada, ordenar: la paralización de las actividades, o la clausura del establecimiento. Como puede observarse, los artículos 69 y 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, estando dirigido el primero a la autoridad administrativa y el segundo a la jurisdiccional, prevén supuestos de hecho distintos, que producen consecuencias jurídicas también diferentes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL DE EDUCADORES VILLA DORADA, contra la ciudadana LAUDYH MAYELA RAMÍREZ CHÁVEZ. En consecuencia, se confirma la decisión consultada en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.