Sentencia N° 2343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02343, Exp. 2004-0148, 27/04/2005
Expediente2004-0148
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó un expediente donde se solicitó la homologación de una transacción entre las partes. Se observó que no se había notificado a la Procuradora General de la República sobre dicha transacción, lo que es requerido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General. La Sala ordenó la notificación correspondiente y la presentación de los estatutos sociales de la empresa demandante para verificar la facultad de su representante para transigir.

Extracto de la motiva

De la revisión del presente expediente advierte la Sala que no se ha notificado a la Procuradora General de la República de la transacción celebrada entre las partes. Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el escrito de transacción consignado en autos, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual en su artículo 95, establece: “Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”. Visto lo anterior, se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y expedir las copias certificadas correspondientes, a fin de dar cumplimiento con la norma antes citada. Así se declara. Por otra parte, es menester señalar que esta Sala juzga insuficiente la documentación cursante en el expediente a fin de determinar la facultad expresa para transigir del representante de la sociedad mercantil ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., por cuanto no fue acompañado al libelo, así como tampoco fue traído a los autos en cualquier otra oportunidad, los estatutos sociales de la mencionada empresa. De ahí que, resulte necesario abrir un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido como sea el lapso de suspensión de la causa previsto en el citado artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que sean consignados los referidos estatutos sociales. Finalmente, se advierte que transcurrido el mencionado plazo, se pasará a decidir con los documentos cursantes en el expediente.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la transacción celebrada por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez que conste en autos dicha notificación, se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos, luego de lo cual se emitirá el pronunciamiento correspondiente. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora, a fin de que sean consignados los estatutos sociales de la empresa demandante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense oficio y copias certificadas.

Palabras clave

homologacióntransacciónnotificaciónProcuraduríaestatutos socialessuspensióncausa

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