La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SHERMAN INTERNACIONAL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la oposición a una medida cautelar de embargo preventivo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no demostró la ausencia de procedimiento administrativo y que la medida cautelar era procedente para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente SHERMAN INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 8 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo preventivo de bienes muebles planteada por la referida empresa. Delimitada la litis, atañe a esta Sala pronunciarse sobre la denuncia hecha por la sociedad mercantil contribuyente, en torno a la presunta ausencia absoluta de procedimiento, y a tal efecto observa: No obstante, antes de entrar a conocer sobre el punto supra indicado, pasa esta Sala a pronunciarse en relación al alegato de inadmisibilidad de la apelación solicitada por la representación fiscal, respecto del supuesto “uso de lenguaje ininteligible y conceptos ofensivos o irrespetuosos para el Poder Judicial al expresarse de la Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y de la decisión recurrida de las siguiente forma: ‘…se procuró dicha Juez a lo largo de su inficionada sentencia de fecha 08.11.04, en tratar de demostrar que el error existente y claramente definido al momento del ‘desaduanamiento’ de la mercancía usando el término textual de la recurrida, es atribuible a mi patrocinada, tamaño descomedimiento …”. (Resaltado de la representación fiscal) Ahora bien, La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, del 20 de mayo de 2004, establece las causales bajo las cuales no deben admitirse las demandas o solicitudes que se intenten ante este órgano jurisdiccional: “Artículo 19.- ...omissis… Aparte 5°.- Se declarará inadmisible la demanda, cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” (Resaltado de la Sala). De la transcripción anterior se evidencia que la citada disposición legal establece diversas causales de inadmisibilidad a las demandas, aplicables también a todos los escritos que se introduzcan ante este Magno Tribunal que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, como en el caso denunciado por la representación fiscal, pues en efecto se observa que los apoderados judiciales de la recurrente incurrieron en la violación de lo dispuesto en el aparte quinto (5°) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal razón, la Sala llama a los profesionales del derecho que representan a la sociedad mercantil Sherman Internacional, C.A., a que observen el debido respeto que imponen la Ley de Abogados, el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Código de Procedimiento Civil, y que apliquen adecuadamente el lenguaje forense al referirse a los órganos de la administración de justicia. Y en cuanto a la petición de inadmisión de la apelación, se observa que la representación fiscal empieza su escrito de argumentación a la apelación de la contribuyente, de esta manera: “…esta Representación de la República estima conveniente señalar la inadmisibilidad de la apelación ejercida por el representante judicial de la empresa SHERMAN INTERNACIONAL, C.A,…”, y termina solicitando en tal escrito lo que sigue: “Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en representación de la República, respetuosamente se solicita a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declare SIN LUGAR la apelación interpuesta (…)”. En consecuencia, no obstante evidenciarse el trato irrespetuoso por el cual se ha hecho la admonición a la representación de la actora, la Sala aprecia que ello no obsta para que se pronuncie sobre la apelación formulada, puesto que la representación de la República solicitó como pedimento principal que se “declare SIN LUGAR la apelación interpuesta”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SHERMAN INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 8 de noviembre de 2004, por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes, por medio de la cual se declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de embargo planteada por la aludida empresa. Por lo tanto, se confirma la sentencia apelada. En virtud de haber resultado totalmente vencida la referida contribuyente en esta incidencia, se CONDENA EN COSTAS en el uno por ciento (1%) de la cuantía de la presente incidencia, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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