Sentencia N° 2342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02342, Exp. 2003-0799, 27/04/2005
Expediente2003-0799
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo que absolvió al juez David Alfredo Manrique Maluenga. Se argumenta que el juez incurrió en abuso de autoridad al decretar una medida cautelar innominada sin el debido procedimiento legal, lo que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso de los órganos de seguridad pública. La Sala determina que la actuación del juez no se ajustó a derecho y, por tanto, se ordena su destitución.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Previo a cualquier pronunciamiento, advierte la Sala, que el ciudadano David Alfredo Manrique Maluenga, Juez destinatario del acto recurrido, cuestionó la legitimación del Inspector General de Tribunales para intentar la presente acción, indicando que no existe en nuestro ordenamiento procesal, el recurso denominado de “lesividad”. Al respecto cabe destacar, que ya esta Sala se ha pronunciado previamente con relación al punto en discusión (Vid sentencias Nos. 401 y 420 del 13 de marzo de 2003), afirmando la cualidad que asiste al Inspector General de Tribunales para actuar legítimamente contra los actos emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que en su criterio, lesionen los intereses difusos o colectivos. En este sentido, si bien el artículo 23 del Decreto por el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, otorga, de manera provisional, la competencia disciplinaria a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, reforzado además este carácter, en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, de fecha 15 de agosto de 2000, tal circunstancia no es óbice para legitimar al Inspector General de Tribunales, quien como titular del órgano auxiliar del ente decisor, tal como lo establece el artículo 28 del mismo decreto, y dada la condición de unidad autónoma del órgano que preside, por virtud del artículo 22 de la indicada Normativa que rige las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuenta no sólo con la facultad sino también con la obligación de defender la transparencia de los procedimientos y decisiones administrativas dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en ejercicio de su potestad sancionatoria. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 11 de abril de 2003, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- SE ANULA el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se absolvió al abogado David Manrique Maluenga, de la acusación formulada por el Inspector General de Tribunales. 3.- En su lugar, y con base en la solicitud planteada por la Inspectoría General de Tribunales, SE DECLARA la destitución del abogado David Manrique Maluenga, del cargo que ocupa actualmente de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro que desempeñe dentro del Poder Judicial por estar incurso en el ilícito disciplinario previsto en el ordinal 7º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. 4.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, asentar en el expediente disciplinario del abogado David Manrique Maluenga, la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando dentro del Poder Judicial. A tal efecto, remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Palabras clave

nulidadabuso de autoridadjuezmedida cautelardebido procesoInspectoría Generalsanción disciplinariaderechos humanos

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