Sentencia N° 2340 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02340, Exp. 2000-1080, 25/10/2006
Expediente2000-1080
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Fredy Yovanni Tabarquino Chacón contra la Resolución N° 267 del 18 de junio de 1999, que confirmó su destitución del cargo de Sub-Inspector del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado había alcanzado firmeza y no era susceptible de impugnación debido a la caducidad de los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la pretensión de nulidad ejercida contra la Resolución N° 267 de fecha 18 de junio de 1999, dictada por el Ministro de Justicia (hoy Ministerio del Interior y Justicia), mediante la cual confirmó la Resolución N° 365 de fecha 26 de noviembre de 1992, que ratificó la destitución del recurrente del cargo de Sub-Inspector del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al respecto observa lo siguiente: Como primer punto previo al análisis de fondo de la pretensión de nulidad objeto de la presente decisión, la Sala advierte que uno de los principios procesales es el de preclusividad de los lapsos, conforme al cual el proceso se entiende como una sucesión de actos dispuestos para que la actividad de las partes y el Juez se desarrollen en determinado período, luego del cual se consideran extemporáneos. La esencia de tal principio es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal por alcanzar los límites establecidos en la ley. Esta preclusividad de los lapsos o términos procesales prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se aplica por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente ratione temporis.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por el ciudadano FREDY YOVANNI TABARQUINO CHACÓN, contra la Resolución N° 267 de fecha 18 de junio de 1999, dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA (hoy Ministro del Interior y Justicia), mediante la cual confirmó la Resolución N° 365 de fecha 26 de noviembre de 1992, en la que se había ratificado la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 1990 y confirmada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 2 de mayo de 1990 por oficio N° 9700-1104, que declaró la destitución del recurrente del cargo de Sub-Inspector del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

nulidaddestituciónCuerpo Técnico de Policía Judicialderecho a la defensaprocedimiento administrativocaducidadpreclusividadrecursos administrativos

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