Sentencia N° 2340 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02340, Exp. 2002-0833, 27/04/2005
Expediente2002-0833
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 909 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La abogada Ginette García Trejo, en representación del Fisco, presentó un oficio que autorizaba el desistimiento, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. La Sala determinó que el desistimiento era válido y no contravenía el orden público, por lo que se homologó el desistimiento y se declaró firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento formulado y, al efecto, se observa: Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2004, la abogada Ginette García Trejo, ya identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, desistió del recurso de apelación intentado contra la sentencia Nº 909 de fecha 10 de abril de 2002, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, a los fines de determinar si la prenombrada abogada está facultada expresamente para desistir en la presente causa, observa esta Sala que la representante judicial del Fisco Nacional anexó a la antes descrita diligencia, el Oficio G.G.L No. 000818 de fecha 1º de noviembre de 2004, firmado por el Viceprocurador General de la República, que actuando por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución No. 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.025 de fecha 17 del mismo mes y año, autorizó a la abogada Ginette García Trejo, entre otros, para desistir de la apelación incoada en el caso de autos. En este sentido, el mencionado oficio señaló: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, con ocasión a la comunicación signada bajo el No. 002200, de fecha 13 de agosto de 2004 emitida por el ciudadano Tobías Nóbrega Suárez, Ministro de Finanzas, donde solicitan que: ‘de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República’, sea concedida autorización de este Organismo, para desistir de la apelación ejercida contra la sentencia No. 909 de fecha 10 de abril de 2002, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en la que se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘FERRETERIA EPA, C.A.’, iniciado contra las Resoluciones Nros. RCE-DR-AD-RCOMP-No 039 y RCE-DR-AD-RCOMP-No 038, ambas de fecha 6 de octubre de 2000, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante los cuales se declaró improcedente la compensación opuesta de créditos fiscales originados por el pago en exceso de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios entre el primero (1º) de julio de 1997 al treinta (30) de junio de 1998 y el primero (1º) de julio de 1998 al 30 de julio de 1999, contra el monto de los dozavos correspondientes a los anticipos de Impuesto a los Activos Empresariales que se causaron en los ejercicios 1997-1998 y 1998-1999 del primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, y décimo segundo anticipo. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 68 ejusdem y el artículo 1º de la Resolución No. 095, de fecha 14 de Septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38025 de fecha 17 de Septiembre de 2004, se concede AUTORIZACIÓN para los funcionarios (...) GINETTE GARCIA TREJO, (...) e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números (...), 61.470 y (...), respectivamente, (...), quienes ejercen la representación de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sustitución otorgada mediante Oficio Poder No. D.P. 0120 de fecha 14 de noviembre de 2003, actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación intentada contra la decisión del citado órgano jurisdiccional; (sic) que cursa ante la Sala Político Administrativa (sic) del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 2002-0833, según nomenclatura llevada por dicha Sala.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por el abogado Javier Prieto Arias, ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 909 de fecha 10 de abril de 2002, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, según lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se condena al FISCO NACIONAL al pago de costas, equivalente en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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