Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2023-0406, 26/03/2026
Expediente2023-0406
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00234, en la que se ordena el desglose de las causas relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 5541, que confirmó el amparo constitucional cautelar solicitado por la sociedad mercantil Discocenca BR C.A. La decisión establece que se debe dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación, garantizando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Además, se anula un auto anterior que ordenaba la formación de piezas anexas al expediente.

Extracto de la motiva

Sobre lo cual se concluye en el presente caso que si bien la oposición a la Medida de Amparo Constitucional Cautelar otorgada, fue presentada antes de que se abriera el lapso legalmente previsto para que tal actuación se verificase, lo cual se encuentra regulado por el artículo 602 en su encabezado, donde se señala que la oposición a la medida cautelar, tendrá lugar dentro de los tres (03) días de despachos siguientes, al día en que se tenga conocimiento de dicha decisión, lo cual se configuró en fecha 20 de abril de 2023, con la consignación de la boleta dirigida a la Gerencia del SENIAT, contentiva de la decisión Nro. 5330, que declaró con lugar la solicitud de la recurrente, desde un punto de vista estrictamente objetivo, la actuación desplegada por el ente recurrido denota una diligencia extrema en el ejercicio de su defensa y, por tanto, un interés en preservar sus derechos subjetivos, que no ocasiona un perjuicio o desventaja para su contraparte. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal, para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 602, y 603 del Código de Procedimiento Civil, considera quien juzga, que es imperativo hacer mención sobre los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, por consiguiente pasa este Juzgado Superior a decidir sobre la oposición formulada por la recurrida, en los siguientes términos: Al respecto, resulta imperativo ratificar cuales son los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida preventiva, adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo cautelar, en los siguientes términos: Como ha sido expuesto anteriormente, el fumus boni iuris no consiste en una prueba plena, bastará con la fundada posibilidad de que el derecho constitucional que se busque proteger exista o tenga apariencia de buen derecho. Por cuanto, queda demostrado que el fundamento de la medida cautelar no depende de que el juez realice un análisis exhaustivo sobre el fondo sino más bien un conocimiento superficial, mientras que el periculum in mora se puede evidenciar del mismo contenido del acto sancionatorio, y de la posibilidad de que el recurrente pudiere resultar económicamente lesionado en caso de resultar ganancioso o vencedor en el juicio mediante un eventual, posible y futuro fallo a su favor, ya que el daño podría ser irreparable si se constriñe al pago de la sanción y posteriormente resultase anulado el acto que dio lugar a la sanción. En consonancia con lo anterior, se debe destacar el criterio señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 0122 caso PPT, del 21 de agosto de 2020, así: Precisado lo anterior, advierte este Juzgado Superior que la oposición que se ejerza contra una medida de este tipo, debe estar dirigida a desvirtuar la presunción que constituye el basamento de la misma, por cualquier medio idóneo para ello, sin embargo, del análisis del escrito de oposición, se puede verificar que quien se opuso se concentró en argumentar que la contribuyente de autos incurrió en una supuesta errónea interpretación de los hechos con relación a que el contenido del Acta de Reparo Nro. SNAT/GGSJ/2022/943, de fecha 18 de noviembre de 2022, notificada en fecha día 16 de diciembre de 2022, correspondía (según lo alegado por la representante de la Administración) a Bs y no U.T. Corolario de lo anterior, es importante señalar que resulta evidente que el Acta de Cobro, en el último renglón donde se impone la sanción, presenta una dualidad, tanto en bolívares como en unidades tributarias, acerca de lo cual quien decide no emitirá opinión alguna, puesto que, debatir sobre ello corresponde al fondo de la controversia y deberá ser decidida en la fase de sentencia definitiva por cuanto la esencia de la medida cautelar como bien se ha dicho, tiene como finalidad salvaguardar los derechos de quien solicite y demuestre el Amparo Constitución, previendo, que si en el futuro resultase un dictamen a su favor, pueda restituirse la situación jurídica infringida. Así se declara. Finalmente, como puede apreciarse, el Amparo Constitucional Cautelar otorgado en la presente causa se encuentra fundamentado en los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, al no existir en autos medios probatorios que desvirtúen los aportados por el actor al momento de solicitar la protección cautelar, es decir, los elementos analizados por quien decide al momento de decretar al Amparo Cautelar permanecen inalterables en cuanto a la convicción de su procedencia, por tanto este operador de justicia ratifica el otorgamiento de la medida de amparo cautelar constitucional, así como la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo Nro. SNAT/

Dispositiva

Se ORDENA realizar por Secretaría el desglose de las causas. En el presente expediente Nro. 2023-0406 (causa accesoria) cursará el recurso de apelación incoado en fecha 23 de abril de 2023, por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria Nro. 5541 del 15 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal remitente, que declaró “(...) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN (...)” formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, y confirmó el “(...) AMPARO CONSTITUCIONAL (CAUTELAR) (...)” decretado a través de la sentencia interlocutoria Nro. 5330 de fecha 21 de diciembre de 2022.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparo ConstitucionalFisco NacionalDiscocenca BR C.A.

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