El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por Electricidad Especializada S.A. ELECSA contra la Resolución N° 315 del Instituto Municipal del Ambiente de Valencia, que ordenaba el cierre del establecimiento por impago de tasas de aseo urbano. La sentencia declaró con lugar el recurso, nulificando la resolución impugnada y ordenando que el monto pagado por la contribuyente sea considerado como crédito fiscal a su favor. Se destaca la violación de derechos constitucionales al debido proceso y la defensa.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto, que este Juzgador procedió a desestimar el tercer punto de la litis, no es menos cierto que tras el estudio de los demás puntos se determinó que el Acto administrativo contenido en la Resolución N° 315 de fecha 07 de julio de 2015 por cuanto era violatorio del derecho a la defensa y debido proceso por incurrir en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, a la vez que incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho e inmotivación, trayendo como consecuencia un vicio de falso supuesto de derecho. En virtud de ello, se materializa el fin del Recursos Contencioso Tributario al declararse la nulidad del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
1) Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 315. 2) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 315 de fecha 07 de julio de 2015. 3) NULA la Resolución N° 315 de fecha 07 de julio de 2015. 4) Se ORDENA a la Administración Tributaria que el monto de Bs. 246.057,07 sea convertido en créditos fiscales a favor de la Contribuyente Electricidad Especializada, S.A. (ELECSA).
Palabras clave
Contencioso TributarioCierre de EstablecimientoDerecho a la DefensaCréditos Fiscales