Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2024-0148, 02/05/2024
Expediente2024-0148
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de demanda por el pago de cesta ticket. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Francisco Antonio Mora Cobos contra la empresa Transporte y Comunicaciones Banvenez, C.A.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. Conforme a lo expuesto en el escrito libelar, se aprecia que lo planteado por la parte actora en el caso bajo examen, constituye una demanda de cumplimiento de cláusula contractual y beneficios laborales, en la cual se verifican intereses derivados del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes mediante la contratación colectiva, en las que se destaca el carácter potestativo no limitativo, no condicionado de la reclamación bajo estudio, y el legítimo ejercicio de los derechos individuales e irrenunciables de los trabajadores que en materia laboral prevalecen como garantía constitucional; por consideran vulnerados sus derechos y en modo alguno podría calificarse su reclamo, como un conflicto colectivo de trabajo, aunque haya expresado en dicho escrito, ser un “representante sindical”, pues de las actas procesales, no se evidencia que haya sido incoada acción alguna por un sindicato en nombre de sus integrantes, sino se trata de una petición individualizada de cumplimiento de una cláusula contractual. En virtud de ello, tales pretensiones son netamente de carácter laboral, de allí que tenga aplicabilidad lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según el cual “(…) Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos (…)”, y en consecuencia, la aludida exigencia de los trabajadores “(…) son de carácter potestativo no limitativo y no condicionado (…)”, pudiendo los mismos elegir entre realizar sus reclamaciones ante la Inspectoría del Trabajo o bien acudir directamente a la vía judicial. (Vid., sentencia de esta Sala número 00212 del 1° de septiembre de 2021). En este sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en la sentencia Nro. 00119 de fecha 23 de febrero de 2017, al señalar que: “(…) en el caso bajo examen no ha sido incoada una acción por sindicato alguno en representación de sus integrantes para la solución de un conflicto colectivo sino que se ha interpuesto una demanda con el objeto de lograr el cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo existente entre los trabajadores reclamantes y la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), debe esta Sala declarar que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, confirmar el fallo dictado por el Juzgado remitente el 25 de marzo de 2013 (…)”. (Ver también el fallo Nro. 983 dictado por esta Alzada en fecha 9 de agosto de 2018).

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de cláusulas de la convención colectiva de trabajo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORA COBOS, asistido por el abogado César Augusto Campos Guevara, ambos ya identificados, contra la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. 2.- Se REVOCA la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 5 de marzo de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióncesta ticketdemanda laboral

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