Sentencia N° 234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00234, Exp. 2021-0084, 01/09/2021
Expediente2021-0084
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoVía de Hechos
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre un recurso por vía de hechos interpuesto por el ciudadano Domingo Antonio Zurita Pérez, quien alegó la falta de pago de su salario durante los meses de junio y julio de 2021. La representación legal argumentó que la falta de pago violaba sus derechos constitucionales y solicitó la regularización de los salarios pendientes. La Sala, tras analizar la competencia, decidió aplicar un despacho saneador, otorgando un plazo para que el demandante corrigiera la imprecisión en su demanda.

Extracto de la motiva

La anterior precisión resulta imprescindible para determinar la competencia de esta Máxima Instancia habida cuenta de las disposiciones antes aludidas, de allí que esta Sala, como directora del proceso y garante de la tutela judicial efectiva de las partes conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario aplicar en el presente caso el despacho saneador previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Admisión de la demanda. Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. Sobre la base de lo previsto en la norma transcrita y en atención a que la causa se encuentra en estado de resolver acerca de la admisibilidad, se concede a la parte demandante dos (2) días como término de la distancia más un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que corrija la imprecisión señalada en acápites anteriores. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano DOMINGO ANTONIO ZURITA PÉREZ, a los fines de que corrija la imprecisión advertida en el libelo de la demanda e indique la autoridad a la cual le atribuye la vía de hecho denunciada, para ello se le otorgan dos (2) días como término de la distancia más un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

recursovía de hechossalariomilitarfuerza armada

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